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1.- LEGISLACIÓN SOBRE EPIs
1.1.- Utilización de Equipos de Protección Individual
(R.D. 773/1997)
Según la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, la primera responsabilidad del empresario
es realizar una evaluación de riesgos y, como consecuencia, un plan de
prevención encaminado a eliminar o reducir dichos riesgos.
Más específicamente, el Real
Decreto 773/1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud
para la elección, utilización y mantenimiento de los equipos de protección
individual (EPIs).
El empresario debe: 
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Determinar los puestos de trabajo en los
que deba utilizarse protección individual, cuando los riesgos no hayan
podido evitarse por medios técnicos u organizativos. |
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Elegir los equipos de protección
a partir de un análisis de los riesgos y una evaluación de las características
que deben reunir dichos equipos. |
| |  | Formar al trabajador en los riesgos, las medidas de control y los equipos
de protección |
| |  | Supervisar la utilización de los equipos de forma correcta. |
Los trabajadores,
por su parte, deben utilizar y cuidar los equipos de protección de acuerdo
con las instrucciones recibidas e informar de cualquier anomalía detectada.
1.2.- Comercialización de Equipos de Protección
Individual
(R.D. 1407/1992)
Los EPIs deben cumplir
los requisitos legales recogidos en Real Decreto 1407/1992 (transposición
en España de la Directiva 89/686/CEE). El usuario puede confirmar que
el equipo cumple con estos requisitos comprobando que el propio equipo
y/o el embalaje llevan el marcado CE. Además, el usuario puede también
solicitar al fabricante la Declaración de Conformidad, que garantiza que
cumple con los requisitos técnicos para obtener dicha certificación.
Los EPIs se clasifican en tres Categorías en función
del riesgo frente al que protegen:
| |  | Categoría III para riesgos graves e irreversibles. |
| |  | Categoría I para situaciones en las que el propio usuario puede juzgar
por sí mismo su eficacia frente a riesgos mínimos y cuando los efectos
son graduales y pueden ser percibidos a tiempo. |
| |  | Categoría II para los equipos que no entran dentro de la Categoría I
pero no están tampoco diseñados para la magnitud del riesgo de la Categoría
III. Los de Categoría III son los que siguen un procedimiento más exigente
a la hora de su comercialización. Deben someterse a un examen CE de tipo
en un laboratorio independiente, y además tener un sistema de aseguramiento
de calidad. |
Por ejemplo los equipos
de protección respiratoria son todos ellos de Categoría III. Los protectores
auditivos son de Categoría II. Los guantes de trabajo y ropa de trabajo
pueden ser de Categoría I, II o III en función del riesgo frente al que
protejan.
Para asegurarnos de que los EPIs son conformes con
el R.D. 1407/1992 debemos exigir lo siguiente:
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Marcado CE. |
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Declaración de Conformidad del fabricante.
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Folleto informativo del fabricante.
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| |  | Para las Categorías II y III: Certificación del organismo de
control autorizado, por la que, una vez superado el examen CE de tipo,
se declara conformidad con las exigencias esenciales de seguridad generalmente
mediante el cumplimiento de una Norma Armonizada Europea. |
| |  |
Para la Categoría III: Sistema de
aseguramiento de calidad, ya sea control de calidad del producto final
o del sistema de producción (para la Categoría III). El marcado CE
y la Declaración de Conformidad nos aseguran que el EPI cumple los
requisitos legales pero esto no da información acerca de la eficacia
del equipo y del nivel de protección que ofrece. Para establecer diferentes
niveles de eficacia resultan fundamentales las Normas Europeas Armonizadas. |
1.3.- Mascarillas de protección frente a mascarillas
quirúrgicas
La Resolución del 25 de Abril
de 1996 amplia la información publicada en el R.D. 1407/92. En el Anexo
I se especifican las directrices para la categorización de los EPIs. En
el apartado correspondiente a protección respiratoria encontramos lo siguiente:
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Nombre del EPI
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Categoría de certificación
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Motivo
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7. Equipos destinados a la protección respiratoria |
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7.1. Todos los equipos de protección respiratoria diseñados
y fabricados para proteger contra los aerosoles sólidos y líquidos
o contra los gases (2); todos lo equipos de protección respiratoria
diseñados y fabricados para aislar completamente de la atmósfera;
todos los equipos de protección respiratoria diseñados y fabricados
para utilizarse en la inmersión |
III
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Salvo: |
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7.2. Todos los equipos de protección respiratoria diseñados
y fabricados específicamente para las fuerzas armadas o de orden
público |
0
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7.3. Mascarillas higiénicas (3) de uso clínico |
0
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Uso
clínico
|
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7.4. Mascarillas “de confort” sin función protectora |
0
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No
EPI
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| (3) Si su función es proteger al usuario de las
infecciones bacterianas, víricas, etc., pertenecen a la categoría
de certificación III (la protección individual prevalece sobre el
uso clínico). |
Es por tanto importante diferenciar
entre las mascarillas de higiene o de uso clínico y las mascarillas de
protección. Las mascarillas de uso clínico o de higiene tienen el propósito
de proteger por ejemplo al paciente, o a la zona de las heridas, de la
exhalación de la persona que lleva la mascarilla puesta. En el caso de
una mascarilla de protección, la finalidad fundamental es proteger la
función respiratoria de quien lo utiliza. Las mascarillas de uso clínico
deberán cumplir con la Directiva de Productos Médicos y no deben ser consideradas
como un equipo de protección individual.
1.4.- Protección frente a Agentes Biológicos (R.D.
664/1997)
El Real Decreto clasifica los
Agentes Biológicos, en función del riesgo de infección,
en cuatro grupos:
| |  | Grupo 1: poco probable que causen una enfermedad. |
| |  | Grupo 2: pueden causar una enfermedad siendo poco probable que se propague
y existiendo generalmente tratamiento eficaz. |
| |  | Grupo 3: pueden causar una enfermedad grave con riesgo de que se propague
y existiendo generalmente tratamiento eficaz. |
| |  | Grupo 4: causan una enfermedad grave, con muchas probabilidades de que
se propague y sin que exista tratamiento eficaz. |
El empresario debe, entre otras cosas:
| |  | Realizar una evaluación de riegos. |
| |  | Reducir el riesgo de exposición al nivel más bajo posible
mediante medidas de protección colectiva o, en su defecto, de protección
individual. |
| |  | Adoptar medidas higiénicas como disponer de un lugar para almacenar
los equipos de protección, verificar que se limpian, comprobar
que funcionan correctamente. |
| |  | Informar y formar a los trabajadores de los riesgos, los protocolos
de higiene y la utilización de equipos de protección individual. |
El Real Decreto incluye también
disposiciones especiales aplicables a laboratorios, procedimientos industriales
y locales para animales, así como indicaciones relativas a las
medidas y niveles de contención.
1.5.- Protección frente a Agentes Químicos (R.D.
374/2001)
Este Real Decreto recoge
las siguientes obligaciones por parte del empresario:
| |  | Realizar una evaluación de riesgos, identificando si existen agentes
químicos y el nivel de exposición. |
| |  | Implantar medidas de control: de carácter organizativo, controles colectivos
y también EPIs. |
| |  | Implantar un programa de vigilancia de la salud para los trabajadores.
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| |  | Formación e información: efectos de los contaminantes, valores límite
ambientales, precauciones y medidas de protección. |
| |  | Implantar medidas frente a accidentes, incidentes y emergencias. El
R.D. 374/2001 especifica un valor límite obligatorio para el plomo de
0,15 mg/m3 (VLA, exposición diaria). Para el resto de los agentes químicos
deben utilizarse los valores publicados por el INSHT |
1.6.- Protección de los trabajadores contra riesgos
relacionados con
la exposición a Agentes Cancerígenos
(R.D. 665/1997 y modificación R.D. 1124/2000)
1.7.- Ruido: Real Decreto 1316/1989 sobre protección
de los
trabajadores contra los riesgos relacionados
con la exposición al ruido
El Real Decreto 1316 de 1989
establece las siguientes acciones mínimas preventivas en relación con
la exposición al ruido:
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Nivel
diario equivalente LAeq,d
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>
80 dBA
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>
85 dBA
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>
90 dBA o 140 dBA pico
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Plan General |
Reducción
de la exposición al ruido
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| Evaluar
la exposición |
Cada 3 Años
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Anual
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| Formar
e informar |
Sobre las evaluaciones y controles
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| Suministrar
protección auditiva |
A quien lo solicite
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A todo el personal
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Uso obligatorio
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Señalizar lugares de riesgo |
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Obligatorio
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Realizar audiometrias |
Cada 5 años
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Cada 3 años
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Anual
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Para más información: http://www.3m.com/es/seguridad
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